Ayuda social a los suizos del extranjero

Tiene la nacionalidad suiza, sin residencia en Suiza y está registrada en el registro de los Suizos al extranjero. Se encuentra en una situación de necesidad que no puede solventar por sus propios medios. En ese caso, la representación suiza correspondiente de su lugar de residencia puede asesorarle y ayudarle a encontrar una solución. También ayuda a ciudadanos suizos que se encuentran temporáneos en el extranjero. No dude en ponerse en contacto con ella.

La Constitución federal suiza (RS 101) recoge en su artículo 6 que toda persona es responsable de si misma y contribuye según sus fuerzas al logro de los cometidos del Estado y de la sociedad.

La Ley federal sobre ciudadanos suizos y instituciones en el extranjero (SR 195.1, Art. 24) dispone que las prestaciones de ayuda social se conceden únicamente a los suizos en el extranjero, que no consigan mantenerse ni por sus propios medios, ni con ayudas privadas o prestaciones del Estado de residencia.

Si las ayudas recibidas (ya sea de familiares o del Estado de residencia) son insuficientes, puede solicitar la ayuda social suiza a través de la oficina consular correspondiente a su lugar de residencia.

La representación suiza colabora estrechamente con la sección Ayuda Social a los Suizos del Extranjero (ASE), que se encarga de resolver las solicitudes de asistencia de los suizos en el extranjero.

En la página web de la ASE encontrará más información sobre la ayuda social para los suizos en el extranjero.

Ayuda social a los suizos del extranjero (ASE) (de, fr, it, en)

I. Derecho a prestaciones de asistencia

  1. Principios básicos

    Si Usted tiene su domicilio en el extranjero o se encuentra fuera de Suiza por más de tres meses, se encuentra en una situación de emergencia y no puede sostenerse económicamente con recursos propios, contribuciones de personas privadas (por ejemplo apoyo de parientes) o ayuda por parte del país de su residencia, la Confederación le brinda asistencia (Ley Federal sobre Prestaciones de Asistencia a Suizos del Extranjero del 21 de marzo de 1973).
     
  2. Ciudadanos de doble nacionalidad

    Si Usted es ciudadano de doble nacionalidad, por regla general puede percibir una sola ayuda, cuando la nacionalidad suiza ha sido determinada como prioritaria, una vez hechas las investigaciones del caso.
                
  3. Tipo y monto de la asistencia

    Las formas principales de la asistencia consisten ya sea en el otorgamiento de prestaciones asistenciales en el lugar o el pago de los gastos de repatriación a Suiza. La Oficina Federal de Justicia decide el monto de la asistencia, basándose en la documentación de la solicitud de prestación de asistencia.

II. Obligaciones

  1. Obligación de proporcionar información

    Usted está obligado a proporcionar en forma completa y honesta todas las informaciones requeridas, especialmente lo que concierne sus ingresos y patrimonio.

    Si cambiara su situación (por ejemplo, encuentra trabajo, entra en posesión de una renta, herencia etc.), Usted debe comunicar dicho cambio inmediatamente a la representación Suiza o a la oficina Federal de Justicia.

    La asistencia puede ser suprimida si se obtienen prestaciones de asistencia con datos inexactos, falsos, o si no se han reportado los cambios considerables en su situación.
               
  2. Obligación para cumplir con las condiciones y requisitos

    Las prestaciones de asistencia pueden ser asociadas con condiciones y requisitos (por ejemplo la garantía hipotecaria, hacer valer derechos de manutención, etc.). Si no se cumple con ello, las prestaciones de asistencia pueden ser recortadas o suprimidas.
              
  3. Obligación de reembolso

    Las prestaciones de asistencia, en principio, tienen que ser reembolsados cuando la situación del solicitante nuevamente se considera satisfactoria/normal. Usted declara su conformidad con reembolsar la asistencia recibida en forma de seguros sociales de todo tipo, manutención mensual, becas etc. que se le otorgaron por el tiempo del período de asistencia. La asistencia se adeuda en francos suizos de acuerdo a la contabilidad de la Oficina Federal de Justicia.

    Aquella asistencia que uno ha obtenido antes de cumplir la mayoría de edad, no es reembolsable, con excepción la del Art. 1, 2da línea.

    Los herederos tienen la obligación de reembolsar la asistencia recibida por el testatario, en caso de ser beneficiados con su herencia.

    Cuando las circunstancias lo justifiquen, la Oficina Federal de Justicia puede prescindir total o parcialmente del reembolso.

III. Recursos legales

  1. Derecho de obtener información

    Informaciones adicionales sobre sus derechos y obligaciones puede Usted obtener en la representación suiza. 
                 
  2. Decisión, instrucción sobre la apelación

    La representación suiza hace llegar al solicitante la decisión de la Oficina Federal de Justicia así como las condiciones y requisitos inherentes. Una decisión negativa será comunicada por escrito con la justificación respectiva e instrucción sobre la modalidad de presentar un apelación.
          
  3. Recurso de queja

    Usted puede entablar recurso de queja contra las decisiones de la Oficina Federal de Justicia ante el Departamento Federal de Justicia y Policía. Las decisiones de dicho departamento están sometidas al Recurso de la Administración Judicial dirigidas a la Justicia Federal Suiza.

    Contacto

    Si Usted necesita solucionar problemas relacionados con cualquier tipo de apoyo económico y/o repatriación a Suiza, no dude en comunicarse con este Centro Consular Regional Andino.

Contacto

Centro Consular Regional Andino
Embajada de Suiza
Avda. Salaverry 3240
Lima, Perú
Tel.: +51 (0)1 264 03 05

lim.vertretung@eda.admin.ch